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El Puerto de Santa María
Denuncia por acoso o amenazas: mensajes en el móvil en el paseo de El Puerto

Si le han puesto una denuncia por acoso o por amenazas, lo más urgente es lo que no debe hacer: no escriba ni llame a quien le ha denunciado y no vaya a declarar sin saber qué pone la denuncia. Una denuncia no es una condena. Abre una investigación en la que usted tiene derecho a conocer la acusación, a callar y a defenderse con abogado. Lo que haga en los primeros días, en cambio, sí puede empeorar mucho las cosas.

Las primeras 48 horas después de enterarse

Lo normal es enterarse de la denuncia por una llamada de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, o por una citación del juzgado de El Puerto. Desde ese momento:

  1. Corte todo contacto con el denunciante. Ni para aclarar, ni para pedir perdón, ni a través de amigos o familia. Un mensaje bienintencionado puede acabar en el expediente como una amenaza más.
  2. Conserve todo. Conversaciones de WhatsApp completas, audios, correos, publicaciones. También lo que le perjudica, porque borrar mensajes se nota y resta credibilidad.
  3. Haga memoria por escrito. Fechas, lugares, quién estaba delante. Con el tiempo los detalles se pierden.
  4. No acuda a declarar sin abogado, ni en comisaría ni en el juzgado.
  5. Busque abogado antes de que le citen. Es la forma de llegar a la declaración sabiendo ya qué dice la denuncia.

Cuándo una frase es delito de amenazas en España

Amenazar, en sentido penal, es anunciar a alguien que se le va a causar un mal en el futuro, a él o a su familia, de forma seria y creíble. No toda frase dicha en una discusión es delito. Para valorar si lo es, el juez analiza los elementos del caso: el contexto, el tono, si hubo un enfado puntual y si la persona amenazada se sintió realmente intimidada.

El Código Penal gradúa la pena según lo que se anuncia y cómo:

Tipo de amenaza Artículo Pena
Amenaza leve entre personas sin relación de pareja 171.7 CP Multa de uno a tres meses. Solo se persigue si denuncia el afectado
Amenaza de un mal que no es delito, con una condición 171.1 CP Prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
Amenaza de un mal que sí es delito, sin condición 169.2.º CP Prisión de seis meses a dos años
Amenaza de un mal que es delito, exigiendo algo a cambio 169.1.º CP Prisión de seis meses a tres años, o de uno a cinco si se consigue lo exigido

Un detalle que suele sorprender: en las amenazas condicionales del artículo 169, la pena sube a su mitad superior si se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación. Un audio de WhatsApp cuenta. Puede consultar el texto del artículo 169 del Código Penal en el BOE.

Si la denunciante es o ha sido su pareja, todo cambia, porque los hechos pasan al ámbito de la violencia sobre la mujer. La amenaza leve deja de ser una simple multa (artículo 171.4 CP) y el asunto se tramita en la sección de violencia sobre la mujer, con medidas cautelares más frecuentes y, a menudo, con detención. En ese caso necesita un abogado de violencia de género desde el primer minuto.

Qué es acoso según el artículo 172 ter del Código Penal

El delito de acoso (o stalking) del artículo 172 ter no castiga una discusión ni un mensaje fuera de tono. Exige una conducta insistente y reiterada de hostigamiento, sin estar autorizado, que provoque una alteración real en la vida cotidiana de la otra persona. Por ejemplo:

El castigo por esta conducta puede ser cárcel (de tres meses a dos años) o multa (de seis a 24 meses). Hace falta que la víctima denuncie, excepto cuando es pareja, expareja o un familiar cercano: entonces la Fiscalía actúa por su cuenta. Desde 2022 también es delito usar la imagen de otra persona para abrir perfiles falsos o anuncios que la expongan a acoso o humillación.

¿Con qué frecuencia tiene que repetirse para ser acoso?

La ley no fija un número de mensajes ni de días. Los tribunales valoran el conjunto de la conducta: la frecuencia de los contactos, durante cuánto tiempo se repitieron y el impacto que tuvieron en la tranquilidad y la seguridad de la víctima. Una situación puntual, aunque sea desagradable, no suele bastar. Varias semanas de llamadas, mensajes o apariciones en su entorno (casa, trabajo, gimnasio) sí pueden encajar en el delito si obligaron a la otra persona a cambiar sus hábitos, por ejemplo de horario, de número de teléfono o de ruta.

Ojo: el acoso laboral es un delito distinto (artículo 173.1 CP) y no se rige por estas reglas.

En la práctica, la defensa ante una denuncia por acoso suele centrarse en tres preguntas. ¿Hubo realmente reiteración o fueron episodios aislados? ¿Los contactos eran recíprocos o consentidos? ¿Se alteró de verdad la vida de la otra persona?

Qué va a pasar con la denuncia

Según la gravedad de los hechos, la denuncia sigue uno de estos caminos en los juzgados de El Puerto:

En cualquiera de ellos, la otra parte puede pedir una orden de protección, de alejamiento o de prohibición de comunicación. El juez la concede si ve indicios del delito y un riesgo real para la víctima: son los dos requisitos. Si se la imponen, cúmplala al pie de la letra aunque crea que es injusta: incumplirla es un delito nuevo (quebrantamiento) y suele traer consecuencias más graves que la denuncia inicial.

Cómo se defiende una denuncia por amenazas o acoso

Cada caso es distinto, pero las líneas de defensa más habituales son estas:

Conviene también anticipar qué aportará quien decide denunciar el acoso: capturas, registros de llamadas, testigos y, a veces, informes médicos o psicológicos que acrediten el daño sufrido. Conocer esas pruebas permite preparar los pasos de la defensa con tiempo.

Si la denuncia es directamente falsa, hay que demostrarlo dentro del procedimiento. Denunciar falsamente un delito es a su vez delito (artículo 456 CP), pero solo se puede perseguir cuando su caso termine con archivo o absolución firmes. Primero hay que ganar su procedimiento.

Errores que empeoran el caso

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener por una denuncia de amenazas?

Puede ocurrir si los hechos son graves o hay riesgo para la víctima, y es frecuente cuando la denunciante es pareja o expareja. En amenazas leves entre vecinos, compañeros o conocidos, lo habitual es una citación.

¿Es obligatorio ir con abogado a un juicio por delito leve?

No es obligatorio, pero sí recomendable. Todo se decide en una sola vista, con poco margen para corregir errores, y una condena genera antecedentes.

¿Se acaba el caso si el denunciante retira la denuncia?

En las amenazas leves sin relación de pareja, el perdón expreso del ofendido antes de la sentencia pone fin al procedimiento. En las amenazas graves, en el acoso y en los casos de violencia sobre la mujer, el procedimiento no se cierra solo porque la víctima quiera retirarla, aunque sin su declaración la acusación puede quedarse sin prueba suficiente.

¿Cuánto tarda un juicio por amenazas en El Puerto?

Un juicio por delito leve puede celebrarse en pocas semanas o meses desde la denuncia. Si hay diligencias previas, el procedimiento puede alargarse varios meses antes de que se decida si hay juicio. Un juicio rápido, en cambio, puede resolverse en días.

¿Le han denunciado en El Puerto de Santa María?

Lo que decida antes de declarar condiciona todo lo demás. Estudiamos la denuncia con usted, revisamos la prueba digital y preparamos la defensa desde el primer día. Contacte con el despacho o llame al 629 46 70 75.

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