Defensa penal en El Puerto de Santa María

Abogado penal de menores en El Puerto de Santa María

Su hijo menor está investigado: defensa penal ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores de Cádiz, con medidas educativas y solución extrajudicial. Reserva y experiencia en El Puerto de Santa María.

Su hijo está investigado: la defensa del menor

Nuestra intervención empieza con la asistencia al menor desde la primera declaración ante la Fiscalía y buscamos, cuando es posible, la solución más educativa y menos gravosa. La ley favorece la mediación y la conciliación con la víctima, que pueden llevar al archivo del expediente (art. 19 LO 5/2000) o a una medida más leve. Nuestro objetivo es que el proceso afecte lo menos posible a su futuro y que sea una oportunidad real de reinserción.

  • La primera declaración. El menor tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el inicio y declara en presencia de su abogado y de sus padres o representantes. Si está detenido, en un plazo máximo de 24 horas debe quedar en libertad o a disposición del fiscal (art. 17).
  • El diálogo con Fiscalía y equipo técnico. Buena parte del resultado se juega en el informe del equipo técnico, que hace una valoración de la capacidad, la situación familiar, el perfil y el entorno del menor, y en la posición del fiscal.
  • La solución extrajudicial. Cuando procede, buscamos la conciliación o la reparación con la víctima, que puede cerrar el expediente.
  • La medida proporcionada. Defendemos, con todas las garantías y valorando cada opción, la medida menos gravosa y más educativa para el caso, con una estrategia adaptada a cada fase: instrucción, audiencia y ejecución.

Cómo funciona la responsabilidad penal del menor

La responsabilidad penal de los menores se regula en la Ley Orgánica 5/2000, base del sistema de justicia juvenil en España, y no en el régimen general del Código Penal. Sus reglas principales conviene conocerlas: responden penalmente los mayores de catorce años y menores de dieciocho; los menores de catorce años no tienen responsabilidad penal, y su situación se deriva a las instituciones de protección del menor; no se imponen penas, sino medidas con una finalidad educativa y de reinserción, guiadas por el interés superior del menor. La instrucción la dirige la Fiscalía de Menores, y es el Juez de Menores quien resuelve tras una audiencia, que equivale al juicio, con un equipo técnico que valora la situación del menor y propone la medida.

Áreas de defensa

Los tipos de medidas que impone el Juez de Menores

En lugar de penas, la Ley Orgánica 5/2000 prevé un catálogo de medidas que el Juez de Menores gradúa según la gravedad del hecho y las circunstancias del menor.

01

En régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico (este último para problemas de salud mental o adicciones). El cerrado se reserva para delitos graves o cometidos con violencia o intimidación; con 14 o 15 años dura hasta tres años y con 16 o 17, hasta seis, con límites mayores en los delitos de extrema gravedad.

02

Con seguimiento de un profesional, por medio de un plan individual, y obligaciones durante un tiempo: estudios, tratamiento o prohibición de acudir a ciertos lugares.

03

Para reparar y reeducar, con el consentimiento del menor en las prestaciones en beneficio de la comunidad.

04

Como alternativa al internamiento.

05

Para los hechos de menor entidad. Cada medida tiene su artículo en la ley (art. 7). Otras medidas son el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, la prohibición de aproximarse a la víctima o la privación del permiso de conducción.

La responsabilidad civil de los padres

Junto a la medida que se imponga al menor, la ley establece la responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños causados (art. 61.3). El juez puede moderarla si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave. Es decir, la familia que tiene la custodia o la guarda puede tener que responder con sus bienes de la indemnización a la víctima. Por eso la defensa no se ocupa solo de la medida penal, sino también de esta responsabilidad civil, que se resuelve dentro del mismo procedimiento y conviene tener en cuenta desde el principio. Los delitos más frecuentes en menores son las peleas y lesiones entre jóvenes, los daños, los hurtos, robos y otros delitos contra el patrimonio, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, las infracciones de seguridad vial y, cada vez más, los ciberdelitos.

Por qué este despacho

Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto

Un asunto de un menor pide un abogado con especialización y trayectoria en esta jurisdicción, que conozca la lógica educativa de la Ley Orgánica 5/2000 y sepa dónde se decide el caso.

Enfoque educativo

Trabajamos hacia la solución más educativa, conforme a la LO 5/2000.

Diálogo con Fiscalía y equipo técnico

Sabemos dónde se decide el caso y cómo orientar la medida, con información clara para la familia en cada momento.

Trato directo y reservado

Le atiende el letrado que lleva el asunto ante las autoridades, con la discreción que exige un caso de un menor.

Servicio y cercanía

Asesoramiento y ayuda a las familias de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.

Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.

«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»

Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho

Abogado especialista en penal de menores en El Puerto

La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado colegiado con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado, con criterio para dialogar con la Fiscalía y el equipo técnico y para orientar la medida. Prestamos este servicio a familias y clientes de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz, con trato directo, reservado y la dedicación que exige esta materia.

En su plaza

La jurisdicción de menores en El Puerto de Santa María

Los expedientes penales de menores del partido de El Puerto de Santa María los instruye la Fiscalía de Menores y los resuelve el Juzgado de Menores con sede en Cádiz capital, que atiende a la provincia salvo Jerez y el Campo de Gibraltar, que tienen plazas propias. Contra su sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El equipo técnico adscrito valora la situación del menor y propone la medida, y la ejecución corresponde a la Administración autonómica, la Junta de Andalucía, en los centros y servicios de la zona.

C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
El Puerto de Santa María
Instrucción y enjuiciamiento penal
Partido judicial n.º 10 · Cádiz
Recursos y Tribunal del Jurado
Audiencia Provincial de Cádiz
Colegiación
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Opiniones de clientes

Lo que dicen nuestros clientes

5,0
Excelente
Basado en 14 reseñas en Google
José Luís Serrano Sanchez
hace 2 semanas
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 3 semanas
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 1 mes
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 1 mes
Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
Muy bien abogado. Directo, profesional y sin crear falsas expectativas. Me explicó las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto hasta el final.
Rafael Gomez cala
hace 1 mes
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad.
Miguel Silva
hace 1 mes
Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber

Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.

Los mayores de catorce y menores de dieciocho años (LO 5/2000). Los menores de catorce no tienen responsabilidad penal.

No. No se imponen penas de prisión, sino medidas educativas. La más grave es el internamiento en un centro de menores.

Es posible: la ley establece la responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores o guardadores.

En ocasiones sí. La ley favorece la conciliación y la reparación del daño con la víctima, sobre todo en delitos menos graves o leves sin violencia ni intimidación graves.

La Policía o la Guardia Civil debe avisar de inmediato a los padres y al fiscal. Declara siempre con abogado y, como máximo en 24 horas, queda en libertad o a disposición de la Fiscalía de Menores, que decide si pide alguna medida cautelar al juez, como una orden de alejamiento o el internamiento cautelar, que se puede recurrir. La resolución definitiva llega tras valorar la prueba en la audiencia.

No en el registro de penados de adultos. Las sentencias de menores se inscriben en un registro propio, de uso restringido a los juzgados y la Fiscalía de Menores, y se cancelan con el tiempo.

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En derecho penal, el primer día cuenta. Escríbanos para pedir una consulta y le respondemos con la mayor brevedad, con la reserva que su asunto exige.

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