No, es atípica. Otra cosa es que concurran indicios de tráfico, como la cantidad, el fraccionamiento en dosis o las balanzas. El consumo o la tenencia en la vía pública sí es una infracción administrativa grave de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 36.16 LO 4/2015), con multa, pero no un delito.