Defensa penal en El Puerto de Santa María

Abogado de blanqueo de capitales en El Puerto de Santa María

Le investigan por blanqueo de capitales: defensa penal en El Puerto de Santa María sobre el origen de los fondos y la prueba económica, ante los juzgados de El Puerto y la Audiencia Provincial de Cádiz.

Le investigan por blanqueo: su defensa penal

Si hay un registro, una cuenta bloqueada o una citación, lo que está en juego es su libertad y su patrimonio. La defensa se apoya en la prueba económica y en el detalle desde la fase de instrucción, con una estrategia fijada antes de cualquier declaración.

  • El delito antecedente. Examinamos si está acreditado el origen delictivo del dinero, sin el cual no hay blanqueo.
  • El conocimiento o la imprudencia. Discutimos si existía el dolo que exige el tipo o, en su caso, la imprudencia grave del artículo 301.3, a partir de la conducta real de la persona.
  • La pericial económica. Hacemos con perito un análisis de la contabilidad, las cuentas bancarias, los pagos y el patrimonio para justificar el origen de los fondos y la legalidad de cada adquisición.
  • Las medidas cautelares. Defendemos su libertad frente a la prisión provisional y la protección de sus bienes frente al embargo y el decomiso, y pedimos la revisión de los bloqueos de cuentas que no estén justificados.

El origen de los fondos: la prueba indiciaria

El blanqueo casi nunca se prueba con un documento directo, sino con indicios: un incremento patrimonial que no cuadra con los ingresos declarados, la ausencia de un negocio lícito que justifique el dinero, operaciones en efectivo poco habituales o la vinculación con actividades delictivas. La defensa trabaja sobre esa cadena de indicios y sobre los actos concretos que se atribuyen, porque ninguno por sí solo basta para condenar. Acreditar el origen legal de los fondos, con la documentación y la pericial económica en la mano, suele ser la clave de la defensa. El objetivo es que el tribunal vea una explicación alternativa razonable; sin ella, el resultado puede ser la absolución, aunque nadie puede garantizarlo. Para que exista blanqueo tiene que haber un delito antecedente del que procede el dinero (un tráfico de drogas, una estafa, un fraude fiscal o un delito de corrupción), aunque no hace falta una condena previa por él. Basta con que los hechos de origen queden acreditados en el propio juicio.

Áreas de defensa

Las modalidades del delito de blanqueo

El blanqueo de capitales o blanqueo de dinero, regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal (CP), consiste en adquirir, poseer, convertir o utilizar bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o en ocultar su origen ilícito para ayudar a quien cometió el delito a eludir sus consecuencias legales. También se castiga la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, ubicación o destino de los bienes (art. 301.2). Estas son sus modalidades.

01

Actuar sabiendo que los bienes proceden de un delito: de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo, según la gravedad de los hechos. La pena va a su mitad superior si el dinero procede del tráfico de drogas o de delitos de corrupción de funcionarios.

02

El propio autor del delito que generó el dinero responde también por blanquearlo, porque el art. 301 castiga los bienes procedentes de una actividad delictiva cometida por él o por un tercero.

03

Cuando se debió sospechar del origen ilícito y no se actuó con la diligencia debida: prisión de seis meses a dos años y multa.

04

Pena en su mitad superior por pertenecer a una organización criminal dedicada al blanqueo o por ser un sujeto obligado que blanquea en el ejercicio de su profesión; pena superior en grado para los jefes. Si actúa un empresario, un intermediario financiero o un funcionario en su cargo, se añade la inhabilitación (art. 303).

Cómo trabajamos

Cómo defendemos un caso de blanqueo

No hay dos asuntos iguales, pero la defensa en el blanqueo de capitales se apoya en la prueba económica a lo largo de todo el procedimiento.

PASO 01

Rebatir el origen

Cuestionamos que el origen que atribuye la acusación se sostenga.

PASO 02

Reconstruir el patrimonio

Trabajamos con economistas para acreditar la procedencia lícita de los bienes.

PASO 03

Defender su libertad

Nuestra intervención ante la autoridad judicial empieza en la detención o el registro con orden judicial, con asistencia al detenido y en la primera declaración.

PASO 04

Las fechas de la causa

Revisamos la prescripción, que por su pena máxima se sitúa en diez años en el blanqueo doloso y en cinco en el imprudente, contados desde la comisión del delito.

Prevención del blanqueo: la Ley 10/2010 y los sujetos obligados

Junto al delito existe un régimen de prevención. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales impone a determinados sujetos obligados, como bancos, notarios, inmobiliarias o ciertos profesionales, deberes de diligencia debida y de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC. Incumplir esas obligaciones puede acarrear responsabilidad y, a veces, es el origen de una investigación penal. Asesoramos también en este ámbito preventivo: identificación del cliente, políticas internas, formación de empleados y respuesta a un requerimiento del SEPBLAC. Conviene no confundir las infracciones administrativas y sus sanciones con el delito: no son lo mismo, aunque la misma normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo sirva de base a ambos.

Por qué este despacho

Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto

Un delito de blanqueo pide un abogado especialista en blanqueo, un abogado especializado en esta materia, con criterio para leer la prueba económica y rebatir la prueba indiciaria.

Abogados especialistas

Llevamos la defensa penal del blanqueo con la especialización que exige la prueba del dinero y sus medios de acreditación.

Defensa desde el primer día

Desde la detención o el registro, intervenimos ante la autoridad judicial para defender su libertad.

Coordinación con peritos

Trabajamos con economistas para reconstruir el origen del patrimonio.

Trato directo

Le atiende el abogado que lleva su caso durante todo el proceso, con un asesoramiento claro sobre cuentas y bienes afectados y la representación de personas y empresas.

Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.

«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»

Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho

Luis López de Castro, abogado penalista experto en blanqueo de capitales

La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado experto en derecho penal económico, con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado. En un delito de blanqueo conviene un abogado especialista, con criterio para leer la prueba económica y rebatir la prueba indiciaria. Prestamos este servicio, con la dedicación que exige la complejidad de estas causas, a clientes particulares y empresas de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.

En su plaza

El delito de blanqueo ante los juzgados de El Puerto de Santa María

Estos asuntos parten de una denuncia, de un informe de la Administración Tributaria o de un aviso del sistema financiero, y se instruyen en los juzgados de El Puerto de Santa María, a menudo ligados a investigaciones por tráfico de drogas del entorno de la bahía de Cádiz o por delitos económicos, con registros de la Guardia Civil. Según la pena, el juicio corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz, y la sentencia admite recurso ante la Audiencia o el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
El Puerto de Santa María
Instrucción y enjuiciamiento penal
Partido judicial n.º 10 · Cádiz
Recursos y Tribunal del Jurado
Audiencia Provincial de Cádiz
Colegiación
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Opiniones de clientes

Lo que dicen nuestros clientes

5,0
Excelente
Basado en 14 reseñas en Google
José Luís Serrano Sanchez
hace 2 semanas
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
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José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
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GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
Muy bien abogado. Directo, profesional y sin crear falsas expectativas. Me explicó las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto hasta el final.
Rafael Gomez cala
hace 1 mes
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Miguel Silva
hace 1 mes
Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber

Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.

El artículo 301 del Código Penal prevé prisión de seis meses a seis años y una multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La pena sube a su mitad superior si el dinero procede del narcotráfico (art. 301.1) o si hay organización (art. 302), y puede acordarse el decomiso y la inhabilitación profesional.

No. No es necesaria una condena previa por el delito antecedente, pero sí que quede acreditado que los fondos proceden de una actividad delictiva.

El artículo 301.3 castiga el blanqueo por imprudencia grave: cuando se debió sospechar del origen ilícito y no se actuó con diligencia.

El decomiso recae sobre los bienes de origen delictivo y los beneficios obtenidos, con efectos también sobre bienes a nombre de terceros si se prueba que son del investigado. Si su origen es lícito o no está probada su relación con el delito, se defiende su patrimonio.

No declare ni justifique el origen del dinero sin hablar antes con un abogado, reúna la documentación que acredite de dónde proceden los fondos y actúe cuanto antes.

Es convertir, ocultar o usar dinero o bienes que proceden de un delito para darles apariencia legal, por ejemplo metiendo efectivo en un negocio, comprando inmuebles a nombre de terceros o moviendo fondos entre entidades. Lo castiga el art. 301 del Código Penal y lo previene la Ley 10/2010.

Sí. La persona jurídica responde por blanqueo (arts. 31 bis y 302.2), con multa y otras sanciones como la suspensión de actividades. Un programa de cumplimiento eficaz puede atenuar o excluir esa responsabilidad.

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En derecho penal, el primer día cuenta. Escríbanos para pedir una consulta y le respondemos con la mayor brevedad, con la reserva que su asunto exige.

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