Defensa penal en El Puerto de Santa María

Abogado de delitos societarios en El Puerto de Santa María

Conflictos entre socios o falseamiento de cuentas: defensa y acusación particular en delitos societarios en El Puerto de Santa María, ante los juzgados de El Puerto y la Audiencia Provincial de Cádiz.

Le acusan como administrador o socio: su defensa penal

Lo primero que hacemos es distinguir el delito del simple conflicto mercantil, porque la frontera es estrecha y no todo lo que se discute en una sociedad es penal. Con ese conocimiento del derecho mercantil y del penal económico fijamos la estrategia antes de cualquier declaración.

  • ¿Hubo dolo? Muchos de estos delitos exigen una conducta intencionada y una manipulación consciente de los datos. Un error contable, una discrepancia de gestión o un negocio que salió mal no siempre es un delito.
  • ¿El acuerdo era abusivo o lesivo? Analizamos si el administrador actúa en interés de la sociedad o solo en el de una parte, y si el acuerdo reportó algún beneficio a la propia entidad.
  • La vía penal frente a la civil. Estudiamos si el asunto encaja en un delito societario o si es un conflicto mercantil que debe resolverse en el ámbito del derecho civil.

Es usted el socio perjudicado: la acusación particular

Si a usted, como socio, le han falseado las cuentas, le han negado sus derechos de información o le han impuesto acuerdos abusivos, ejercemos la acusación particular para perseguir el delito y reclamar la indemnización. Como el artículo 296 exige, por regla general, la denuncia del socio agraviado, el primer paso es ordenar la prueba (cuentas anuales, actas de la junta y del consejo, libro de socios) y presentar bien esa denuncia, porque son asuntos que requieren conocimiento contable y jurídico. No le prometemos un resultado, pero sí poner a su disposición toda la prueba. Después asumimos su representación en todo el procedimiento y pedimos las medidas necesarias para asegurar la responsabilidad civil.

Áreas de defensa

Los tipos de delito societario

Los delitos societarios están recogidos en los artículos 290 a 297 del Código Penal (CP), dentro del derecho penal económico (el art. 295 está suprimido desde 2015 y su contenido pasó a la administración desleal), que protegen el funcionamiento de la sociedad, la información veraz y los derechos de los socios. Estos son los principales.

01

Falsear las cuentas anuales, los balances u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero. Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, en su mitad superior si el perjuicio se causa.

02

Prevalerse de una mayoría en la junta o en el órgano de administración para imponer acuerdos abusivos, con ánimo de lucro y en perjuicio de los demás socios, sin beneficio para la sociedad. Prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

03

Imponer o aprovechar acuerdos adoptados con una mayoría ficticia, por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto o negación indebida del voto, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios. Misma pena que el anterior.

04

Negar sin causa legal, o poner cualquier impedimento, a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente. Multa de seis a doce meses.

05

Negar o impedir la actuación de los órganos de inspección o supervisión en sociedades que actúan en mercados sujetos a supervisión administrativa. Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Conflicto entre socios o delito: dónde está la frontera

Detrás de casi todos estos asuntos hay un conflicto real: un socio minoritario al que se aparta de la información, unas cuentas que no reflejan la realidad, un administrador que gestiona en su propio interés o una liquidación que perjudica a una parte. La frontera entre el conflicto mercantil, que se resuelve en la vía civil, y el delito societario, que se ventila en un procedimiento penal, es estrecha. En los delitos societarios la prueba es sobre todo documental, y a menudo aparecen junto a la administración desleal (art. 252), la apropiación indebida (art. 253) o la falsedad en documento mercantil (art. 392). Por eso trabajamos con peritos, balances, contratos y correos para reconstruir lo que pasó. Saber cuándo un hecho es delito y cuándo no lo es resulta decisivo, por sus consecuencias para el valor de la empresa y para el daño reputacional, y es la primera valoración que hacemos.

Por qué este despacho

Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto

Un delito societario pide un abogado con criterio para leer la contabilidad, la documentación mercantil y la vida interna de la sociedad.

Criterio contable

Llevamos el procedimiento penal con una defensa especializada en lo societario y con criterio para leer las cuentas.

Defensa y acusación

Ofrecemos defensa al administrador o socio investigado y la acusación particular del socio perjudicado.

Prueba documental

Trabajamos las cuentas, actas y el libro de socios, y coordinamos la pericial contable en colaboración con economistas para construir una defensa sólida.

Trato directo

Le atiende el letrado que lleva su caso, con confidencialidad, asesoramiento claro y cercanía.

Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.

«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»

Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho

Abogado especialista en delitos societarios en El Puerto

La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado experto en derecho penal económico, con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado. En un delito societario conviene un abogado especializado en delitos de empresa, con un conocimiento profundo del tráfico mercantil y criterio para leer la contabilidad y la vida interna de la sociedad. Prestamos este servicio a socios, administradores, clientes particulares y empresas de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.

En su plaza

El delito societario ante los juzgados de El Puerto de Santa María

Estos asuntos se denuncian y se instruyen en los juzgados de El Puerto de Santa María. Según la pena, el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz. El falseamiento de las cuentas (art. 290) se castiga con prisión de uno a tres años y multa, y estos delitos prescriben, por lo general, a los cinco años.

C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
El Puerto de Santa María
Instrucción y enjuiciamiento penal
Partido judicial n.º 10 · Cádiz
Recursos y Tribunal del Jurado
Audiencia Provincial de Cádiz
Colegiación
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Opiniones de clientes

Lo que dicen nuestros clientes

5,0
Excelente
Basado en 14 reseñas en Google
José Luís Serrano Sanchez
hace 2 semanas
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
Muy bien abogado. Directo, profesional y sin crear falsas expectativas. Me explicó las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto hasta el final.
Rafael Gomez cala
hace 1 mes
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad.
Miguel Silva
hace 1 mes
Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber

Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.

No. Muchos se resuelven en la vía civil o mercantil con una acción de impugnación de acuerdos o de responsabilidad del administrador. Solo hay delito societario cuando concurren los elementos de los artículos 290 a 294.

Por regla general (art. 296), hace falta la denuncia del socio agraviado, salvo que el hecho afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas.

El artículo 293 castiga negar a un socio el ejercicio de sus derechos de información, voto o suscripción preferente.

La administración desleal (art. 252) castiga el perjuicio al administrar un patrimonio ajeno; a menudo aparece junto a los delitos societarios.

No en España. Los delitos societarios de los arts. 290 a 294 no están entre los que generan responsabilidad penal de la persona jurídica del art. 31 bis; responden el administrador de hecho o de derecho y los socios que actúan en nombre de la sociedad. Solo en la obstrucción a la inspección el juez puede imponer a la sociedad medidas del art. 129.

No entregue documentación social ni declare sin la asistencia de un abogado; reúna las cuentas, actas y correos y pida una consulta cuanto antes. Estos delitos prescriben, por lo general, a los cinco años.

Contacto

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En derecho penal, el primer día cuenta. Escríbanos para pedir una consulta y le respondemos con la mayor brevedad, con la reserva que su asunto exige.

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