Le acusan o le investigan por una estafa: defensa penal en El Puerto de Santa María, también en estafas informáticas y con tarjetas, y acusación particular en fraudes entre particulares y empresas, ante los juzgados de El Puerto y la Audiencia Provincial de Cádiz.
Le han estafado: acusación particular para reclamar su dinero
Si un socio, un cliente, un proveedor o quien le vendió una vivienda le ha engañado, nuestro trabajo es claro: perseguir el delito y, sobre todo, ir a por la devolución de su dinero. En una estafa entre empresas o en una compraventa de inmuebles, actuar pronto evita que el patrimonio del responsable desaparezca.
Denuncia y acusación particular. Preparamos la denuncia con la prueba ordenada y nos personamos como parte y ejercemos la acusación particular durante todo el procedimiento.
Reclamación de lo defraudado. Se reclama la responsabilidad civil derivada del delito: la devolución del importe y la indemnización de los perjuicios.
Asegurar el cobro. Cuando procede, pedimos fianza y embargo de los bienes del responsable y, con la orden judicial correspondiente, el bloqueo de cuentas y el decomiso de las ganancias.
No le prometemos un resultado, pero sí una actuación firme, información clara y ayuda real sobre qué se puede hacer en su caso.
Le acusan de estafa: la defensa penal del acusado
Si le acusan a usted, lo primero es una revisión de si de verdad hay un delito, porque no toda deuda impagada es una estafa. Muchas veces se trata de un incumplimiento de contrato o de una inversión que salió mal, un asunto de derecho civil, no penal, disfrazado de querella. La defensa del investigado o acusado se apoya en los elementos del tipo y en la prueba, y la línea de defensa se fija antes de la primera declaración.
El engaño bastante. El engaño ha de ser idóneo para inducir a error; si la propia víctima no observó una mínima diligencia, puede discutirse, por ejemplo cuando una empresa con capacidad para comprobar los datos no lo hizo.
El dolo desde el principio. La ley exige un engaño previo. Si había voluntad de cumplir y la cosa se torció después, es un incumplimiento civil, no un delito.
El ánimo de lucro. Sin ese propósito, no hay estafa.
La prueba documental y pericial. Contratos y sus cláusulas, correos, documentos, movimientos bancarios, comisiones cobradas y periciales económicas se examinan con detalle para comprobar si hay prueba de cargo suficiente.
El objetivo es que el caso se resuelva del modo más favorable que permita la prueba. Cuando es en interés del cliente, se valora cada opción, incluido un acuerdo de conformidad, y reparar el daño antes del juicio atenúa la pena (art. 21.5 CP).
Áreas de defensa
Tipos de estafa: común, agravada e informática
El artículo 248 del Código Penal español define la estafa como el engaño bastante para producir un error en otra persona, que le induce a un acto de disposición en su perjuicio, con ánimo de lucro. Sobre esos elementos se gana o se pierde el caso. Estas son las modalidades del delito de estafa que defendemos y perseguimos.
El engaño clásico que provoca la entrega de dinero o de un bien. Prisión de seis meses a tres años; si lo defraudado no supera 400 euros, es delito leve con multa de uno a tres meses.
Valor defraudado superior a 50.000 euros, viviendas o bienes de primera necesidad, abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, o estafa procesal. Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Manipulación de sistemas informáticos para conseguir una transferencia no consentida, o uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito y otros medios de pago en perjuicio de su titular. Prisión de seis meses a tres años.
Le investigan por una estafa informática o por internet
Es frecuente recibir una citación como investigado por un phishing en el que no participó, por haber prestado la cuenta bancaria, haber recibido una transferencia de origen desconocido o por la suplantación de identidad de un tercero que usó sus datos a través de internet. Según el caso, la acusación habla de estafa informática (art. 249) o de blanqueo de capitales, que también se castiga por imprudencia grave (art. 301.3, prisión de seis meses a dos años) y con más pena si el dinero procede del tráfico de drogas. La defensa analiza qué sabía realmente la persona, qué beneficio obtuvo y qué rastro dejan los fondos en las entidades bancarias, porque no es lo mismo participar en el fraude que ser utilizado para él.
Penas por estafa y fase en la que está su causa
En España, la pena concreta depende de la cantidad defraudada, del quebranto causado, de la relación con el perjudicado de los medios empleados y del resto de circunstancias (art. 248). Si concurre una agravante del art. 250 junto con viviendas o bienes de primera necesidad, o el fraude supera 250.000 euros, la pena sube a prisión de cuatro a ocho años. Desde la LO 1/2026, quien tiene al menos tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, una de ellas por delito leve, responde con la pena del delito aunque la nueva cuantía no llegue a 400 euros.
En la fase de instrucción se decide casi todo: qué documentos se piden, qué declaraciones se toman y si hay base para el juicio o para el archivo. Revisamos cada plazo y recurrimos las resoluciones que perjudican al cliente. Si hay sentencia de condena, cabe recurso ante la Audiencia Provincial o, si juzgó la Audiencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Por qué este despacho
Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto
Un delito de estafa pide un abogado especialista en la materia, con criterio para leer la prueba económica y separar el delito de la simple deuda o del conflicto en el ámbito mercantil.
Defensa y acusación
Asumimos la defensa del acusado o la acusación particular de la víctima, siempre en asuntos distintos.
Prueba económica
Ordenamos la prueba documental y trabajamos con periciales para reconstruir el fraude.
Rapidez
Ante una citación o una detención, actuar pronto permite preparar la declaración, pedir pruebas a tiempo y garantizar desde el primer momento la asistencia, la intervención y la presencia del abogado en comisaría si hace falta.
Trato directo
Le atiende el letrado que lleva su caso durante todo el proceso, con una gestión ágil y un asesoramiento claro.
Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.
«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»
Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho
Luis López de Castro, abogado penalista experto en el delito de estafa
La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado especializado, con más de cuarenta años de trayectoria y especialización en asuntos penales y delitos económicos y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado. Antes de dar un paso, el letrado hace con usted una valoración de la viabilidad del caso, con compromiso y sin falsas expectativas. Prestamos este servicio a personas, familias y empresas de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz, con la dedicación que exige la complejidad de cada causa.
El delito de estafa ante los juzgados de El Puerto de Santa María
Las estafas cometidas en El Puerto y su zona se denuncian ante la Policía o la Guardia Civil y se instruyen en los juzgados de El Puerto de Santa María. El enjuiciamiento corresponde, según la cuantía y la pena, al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz. Actuar cerca de esos juzgados permite una respuesta ágil cuando el tiempo cuenta.
C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
★★★★★
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
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Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
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Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
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Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
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Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
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Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
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Rafael Gomez cala
hace 1 mes
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Miguel Silva
hace 1 mes
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Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
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Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
★★★★★
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes
Lo que conviene saber
Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.
No declare sin abogado ni devuelva el dinero por su cuenta sin asesoramiento. Hay que reconstruir qué pasó y qué sabía usted: en muchos casos la persona fue utilizada y no participó en el engaño.
Sí. Es un delito informático que el artículo 249 castiga con la misma pena que la estafa común: la manipulación informática para lograr una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas o de los datos de un medio de pago.
Puede, pero con penas de hasta 2 años y sin antecedentes cabe pedir la suspensión, normalmente condicionada a pagar la responsabilidad civil. Por eso la estrategia sobre la devolución del dinero tiene consecuencias directas en la condena.
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En derecho penal, el primer día cuenta. Escríbanos para pedir una consulta y le respondemos con la mayor brevedad, con la reserva que su asunto exige.