Defensa penal en El Puerto de Santa María

Abogado de alcoholemia y seguridad vial en El Puerto de Santa María

Positivo de alcoholemia, negativa a la prueba o juicio rápido: defensa penal en El Puerto de Santa María revisando el etilómetro y sus garantías, ante los juzgados de El Puerto y Cádiz.

Delito de alcoholemia: le han dado positivo o se ha negado a la prueba

El juicio rápido se señala en pocos días, así que conviene actuar cuanto antes. La defensa empieza por el atestado, para proteger sus derechos en todo el proceso, y por lo que de verdad se jugará: la pena y, sobre todo, la retirada del carné. Con un abogado especialista en seguridad vial se fija la estrategia antes de la citación al juzgado de guardia.

  • La tasa y la influencia real. Discutimos la tasa de alcohol medida y, por debajo de 0,60 miligramos por litro, si el alcohol influía de verdad en la conducción: síntomas, forma de conducir y circunstancias del hecho.
  • La conformidad cuando conviene. Negociamos, cuando es en su interés y la mejor solución al problema, un acuerdo con una reducción de un tercio de la pena en el juicio rápido por alcoholemia (art. 801 LECrim), también la privación del carné.
  • La privación del carné. A la pena se suma casi siempre la privación del derecho a conducir, la retirada del carnet, de más de un año a cuatro años; reducir su duración es uno de los objetivos.
  • Los antecedentes. Una condena deja antecedentes penales, y trabajamos para evitar ese resultado, con la absolución o el archivo, cuando la prueba lo permite.

La prueba del etilómetro y sus garantías

En cada prueba de alcoholemia revisamos que el etilómetro estuviera homologado y verificado, que se respetara el periodo de espera antes de soplar, que se practicaran las dos mediciones reglamentarias, separadas al menos 10 minutos, y que se descontara el margen de error, porque a veces ese margen sitúa la tasa por debajo del umbral del delito. Comprobamos también que se informó al conductor de su derecho a un análisis de sangre de contraste. Cuando estas garantías no se cumplen, la prueba puede quedar en entredicho, y esa es una de las líneas de defensa más eficaces en estos asuntos.

Áreas de defensa

Los delitos contra la seguridad vial

El Código Penal los regula en los artículos 379 a 385 ter; el art. 379 castiga a quien «condujere un vehículo» con alcohol, sea cual sea el tipo de vehículo a motor. Estos son los delitos al volante que con más frecuencia se enjuician, muchos por el cauce del juicio rápido.

01

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o a 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias aunque la tasa sea menor.

02

Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.

03

Temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del carné de uno a seis años.

04

Negarse a las pruebas legales es, por sí mismo, un delito, castigado siempre con pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de uno a cuatro años.

05

Sin haberlo obtenido nunca, tras la pérdida por puntos o durante una privación acordada por un juez.

Si le paran en un control: qué hacer y asistencia letrada

Colabore con los agentes y realice la prueba, porque negarse es en sí mismo un delito (art. 383). Si da positivo, pida el análisis de sangre de contraste y no firme ni reconozca nada sin asesoramiento. Contacte con un abogado en las primeras horas, porque el juicio rápido se señala en pocos días y conviene preparar la defensa desde el principio. La conducción con alcohol (art. 379) se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso con la privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. El juez puede rebajar en un grado la pena de prisión si el riesgo fue de menor entidad (art. 385 ter).

Juicio rápido por alcoholemia: cuánto tarda y cómo se gana

Tras el control, la Guardia Civil entrega una citación para el juzgado de guardia, normalmente en pocos días. Allí cabe la conformidad, que cierra el asunto en el mismo momento con la pena reducida; si no hay acuerdo, el juicio en el Juzgado de lo Penal se celebra en las semanas siguientes. Se gana revisando cada paso del atestado: el tiempo transcurrido desde la conducción, la ingesta de bebidas declarada, el funcionamiento del etilómetro y que el conductor recibiera toda la información sobre sus derechos. Si hubo un accidente con heridos, la defensa también abarca la responsabilidad civil y el seguro del vehículo.

Multa por alcoholemia sin delito: la sanción administrativa

Por debajo del umbral penal, conducir con más de 0,25 mg/l en aire (0,15 para noveles y profesionales) es en España una infracción de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: 500 euros y 4 puntos hasta 0,50 mg/l, y 1.000 euros y 6 puntos por encima. No es delito, pero también se puede recurrir.

Por qué este despacho

Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto

En un delito al volante cuenta un abogado con criterio técnico sobre la prueba y con rapidez ante el juicio rápido.

Criterio técnico experto

Conocemos el funcionamiento del etilómetro, sus márgenes de error y sus garantías.

Rapidez ante el juicio rápido

Preparamos la defensa en los pocos días que median hasta el señalamiento.

La retirada del carné

Trabajamos para reducir la duración de la privación del derecho a conducir.

Trato directo y confianza

Le atiende el abogado que lleva su caso, con un asesoramiento claro sobre la pena y el carné y una respuesta rápida.

Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.

«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»

Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho

Abogado especialista en alcoholemia en El Puerto

La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado colegiado con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado, con criterio para revisar la prueba del etilómetro y sus garantías. Prestamos este servicio a clientes y conductores de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.

En su plaza

Los delitos al volante ante los juzgados de El Puerto de Santa María

Los controles de la Guardia Civil de Tráfico y de la Policía Local suelen derivar en un atestado que se instruye en los juzgados de la ciudad, con frecuencia por juicio rápido. Cuando además del alcohol hay heridos, el asunto puede concurrir con un delito de lesiones por imprudencia.

C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
El Puerto de Santa María
Instrucción y enjuiciamiento penal
Partido judicial n.º 10 · Cádiz
Recursos y Tribunal del Jurado
Audiencia Provincial de Cádiz
Colegiación
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Opiniones de clientes

Lo que dicen nuestros clientes

5,0
Excelente
Basado en 14 reseñas en Google
José Luís Serrano Sanchez
hace 2 semanas
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
Muy bien abogado. Directo, profesional y sin crear falsas expectativas. Me explicó las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto hasta el final.
Rafael Gomez cala
hace 1 mes
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad.
Miguel Silva
hace 1 mes
Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber

Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.

A partir de una tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 del Código Penal) siempre es delito. Por debajo suele ser una infracción administrativa, salvo que se acredite que el alcohol influía en la conducción.

La negativa es en sí misma un delito (art. 383) y lleva siempre pena de prisión, de seis meses a un año, mientras que la alcoholemia permite multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Sí. Homologación, verificación, periodo de espera, dos mediciones y margen de error pueden cambiar el resultado.

La privación del derecho a conducir acompaña casi siempre a la pena (de más de un año a cuatro años). Reducir esa duración es uno de los objetivos de la defensa.

En estos asuntos es habitual el juicio rápido, que se señala en pocos días, por lo que conviene actuar cuanto antes.

Si es delito y no tiene antecedentes, lo habitual es multa o trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carné de más de un año, con la rebaja de un tercio si hay conformidad. Si hay sentencia condenatoria, cometer un delito de alcoholemia tiene además otras consecuencias: antecedentes penales hasta su cancelación y un curso de reeducación vial para recuperar el permiso.

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