Le acusan de lesiones o le han agredido: defensa y acusación particular en El Puerto de Santa María, con la prueba médica y la indemnización, ante los juzgados de El Puerto y Cádiz.
Lo primero es leer con criterio médico los partes y el informe forense, para fijar el alcance real de la lesión y la calificación, y contrastar cómo ocurrió el altercado. Con esa información y el análisis de la prueba, valoramos con usted cada opción y la mejor solución, y fijamos la estrategia del proceso.
La autoría y el contexto. Analizamos quién inició la agresión, el entorno en que ocurrió y si existió una riña mutuamente aceptada.
La legítima defensa. Si respondió para protegerse de una agresión ilegítima, puede concurrir una eximente o una atenuante. La ley exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente (art. 20.4 CP).
El alcance real de la lesión. Contrastamos el parte con el informe forense, porque de ahí depende que sea delito o delito leve y el nivel de la pena.
La prueba. Testigos, cámaras de seguridad, datos del móvil y mensajes se ordenan para acreditar lo que de verdad pasó.
Le han agredido: acusación particular e indemnización
Si usted es la víctima, le prestamos asesoramiento legal y ayuda para denunciar, a ejercer la acusación particular y a reclamar la indemnización. Ordenamos los partes y el informe forense, cuantificamos los días de curación y las secuelas conforme al baremo, y reclamamos la responsabilidad civil frente al responsable o su compañía aseguradora, en interés de una compensación completa. El investigado tiene derecho a un abogado desde el primer momento, a no declarar y a la presunción de inocencia; la víctima, a personarse como acusación particular y a reclamar la reparación del daño.
Áreas de defensa
Los tipos de lesiones y sus penas
El artículo 147 del Código Penal castiga a quien causa a otro una lesión que, para curar, necesita además de una primera asistencia un tratamiento médico o quirúrgico. Esa es la frontera que decide casi todos estos casos. La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no cuenta como tratamiento médico.
Delitos leves: multa de uno a tres meses si la lesión solo necesitó una primera asistencia, y de uno a dos meses por golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Solo se persiguen por denuncia del perjudicado.
Con armas u objetos peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o con discapacidad, o pareja o expareja: prisión de dos a cinco años.
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, esterilidad o grave deformidad (de seis a doce años de prisión); de un miembro no principal o deformidad no grave, de tres a seis años.
Por imprudencia grave, prisión de tres a seis meses o multa en las lesiones del art. 147.1; por imprudencia menos grave, multa. Si la negligencia es profesional, por ejemplo de un médico, se añade inhabilitación (art. 152.3). Frecuentes en accidentes de tráfico y laborales, con retirada del carné si se usó un vehículo.
Muchas personas sufren un accidente de tráfico o laboral por la imprudencia de otro, y esas lesiones y encajan en el artículo 152. Aquí trabajamos tanto la responsabilidad penal como la reclamación de la indemnización: cuantificamos los días de curación y las secuelas conforme al baremo de tráfico, comprobamos la cobertura del seguro, reunimos los informes médicos y periciales, y coordinamos la reclamación con la aseguradora o la mutua, dentro de los plazos legales. Si se archiva la vía penal, la reclamación puede seguir por la vía del derecho civil. Y si el accidente lo causó un servicio público, la responsabilidad puede ser de la Administración. Cuando la agresión se produce en el ámbito de la pareja o la familia, el asunto puede encajar en la violencia de género; y si concurre una intimidación con arma para robar, en un robo con violencia.
Por qué este despacho
Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto
En un delito de lesiones en España cuenta un abogado especializado, con especialización penal, con criterio médico-legal y que asuma tanto la defensa como la acusación.
Criterio médico-legal
Leemos los partes, los informes forenses y los baremos con criterio experto y hacemos una valoración realista de cada caso.
Defensa y acusación
Asumimos la defensa del acusado o la acusación particular de la víctima.
Peritos médicos
Cuando el caso lo exige, nos apoyamos en un equipo de peritos médicos y en un equipo de abogados con conocimiento de la materia.
Trato directo
Con el letrado que lleva su caso, con profesionalidad, transparencia, comunicación constante y una gestión ágil.
Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.
«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»
Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho
Abogado especialista en lesiones en El Puerto
La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado colegiado con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado, con criterio para leer la prueba médica y las circunstancias del altercado. Prestamos este servicio a personas y clientes de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.
El delito de lesiones ante los juzgados de El Puerto de Santa María
Las lesiones se denuncian ante la Policía o la Guardia Civil y se instruyen en los juzgados de la ciudad. Según la pena, el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz, y los delitos leves se resuelven en un juicio propio ante el Juzgado de Instrucción. Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 3 semanas
★★★★★
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
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Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
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Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 1 mes
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Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 1 mes
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Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
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Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
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Rafael Gomez cala
hace 1 mes
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Miguel Silva
hace 1 mes
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Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
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Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
★★★★★
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes
Lo que conviene saber
Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.
Depende del tratamiento: si bastó una primera asistencia, es delito leve, con multa de uno a tres meses; si hizo falta tratamiento médico o quirúrgico, es delito de lesiones (art. 147).
Los delitos leves de lesiones prescriben al año y el delito del art. 147.1, a los cinco años. Conviene no esperar: los partes, las cámaras y los testigos se pierden con el tiempo.
El penalista conoce la calificación, el informe forense y las garantías del juicio, y sabe cuándo conviene una conformidad o pelear la absolución. En un caso de lesiones eso cambia el resultado y la indemnización.
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