Abogado Penalista
El Puerto de Santa María
Cuántos gramos de droga son delito: báscula de precisión y bolsitas como prueba

No hay una cantidad a partir de la cual llevar droga sea delito. El Código Penal no castiga los gramos: castiga el tráfico y la posesión de droga destinada a terceros. Diez gramos de hachís pueden ser solo una multa administrativa si son para su consumo propio, y tres gramos de cocaína repartidos en papelinas pueden acabar en un juicio por tráfico. Aun así, los gramos importan. Con ellos se valora si había autoconsumo, si la sustancia tenía efecto real y si la pena debe subir. Abajo tiene las cifras que manejan los tribunales y para qué sirve cada una.

Tres cifras distintas que conviene no mezclar

Cuando alguien busca «cuántos gramos son delito», suele encontrar tablas que mezclan tres conceptos que no tienen nada que ver entre sí:

  1. Dosis mínima psicoactiva. La cantidad mínima de principio activo que produce algún efecto. Por debajo, la sustancia se considera inocua y no hay delito ni aunque se venda.
  2. Cantidad compatible con el consumo propio. Lo que una persona consumidora puede tener para sí durante unos días. No es una cifra legal, es una referencia orientativa.
  3. Notoria importancia. El umbral a partir del cual, si hay tráfico de drogas, la pena sube un grado.

Ninguna de las tres dice «a partir de aquí hay delito». Cada una responde a una pregunta diferente.

Tabla de referencia de cantidades de droga en España

Sustancia Dosis mínima psicoactiva Notoria importancia
Cocaína 50 miligramos de sustancia pura 750 gramos de sustancia pura
Heroína 0,66 miligramos de sustancia pura 300 gramos de sustancia pura
MDMA 20 miligramos de sustancia pura 240 gramos de sustancia pura
Hachís (derivado del cannabis) 10 miligramos de THC 2,5 kilos
Marihuana Según su contenido en THC 10 kilos

Las cifras de notoria importancia proceden del acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que tomó como base unas 500 dosis de consumo diario. Las de dosis mínima psicoactiva, de los informes del Instituto Nacional de Toxicología que el Supremo asumió en 2005.

¿Cuántos gramos se consideran autoconsumo?

Aquí es donde más errores se leen en internet. No existe una tabla legal de autoconsumo. Lo que hay son sentencias que, para valorar si una cantidad cabía en el consumo propio, han usado como referencia el acopio de unos cinco días de un consumidor habitual. Con ese criterio se han manejado cifras como:

El propio Tribunal Supremo insiste en que son pautas orientativas y que no pueden aplicarse de forma automática. Si la persona no es consumidora acreditada, una cantidad muy inferior puede considerarse destinada a la venta. Y si lo es, una cantidad algo superior puede seguir siendo autoconsumo.

Lo que de verdad mira el juez: autoconsumo o tráfico

Más que la cantidad de droga, el tribunal se fija en los factores que rodean la tenencia y en la situación de la persona. Estos son los que más aparecen en los atestados de la provincia de Cádiz:

Apunta a tráfico Apunta a autoconsumo
Droga dividida en dosis o papelinas Una sola pieza o bolsa sin fraccionar
Báscula de precisión, bolsitas, recortes de plástico Útiles de consumo: papel de fumar, grinder
Dinero en billetes pequeños sin explicación Ingresos acreditados que explican el dinero
Mensajes en el móvil con pedidos o precios Consumo acreditado con informes médicos
Vigilancias con intercambios en la calle Ausencia de seguimientos o compradores identificados
Varias sustancias distintas Una sola sustancia, la que la persona consume

A esos indicios se suman las circunstancias personales y la información que aporte la investigación, por ejemplo si se sospecha de una organización: los antecedentes por tráfico y la reincidencia pesan, igual que la falta de ingresos que expliquen el dinero intervenido. Pero ninguno de estos indicios basta por sí solo para probar la intención de distribución. La acusación tiene que construir un conjunto coherente, y la defensa trabaja en desmontar cada pieza. Por ejemplo, una báscula en casa de un consumidor que compra al por mayor para ahorrar no prueba la venta. Y el consumo compartido entre amigos que ponen dinero a medias, en determinadas condiciones, tampoco es tráfico.

Por qué importa tanto la pureza

En el atestado aparece el peso bruto de lo intervenido. Pero para las sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína o el MDMA, lo que cuenta es la sustancia pura que determina el laboratorio.

Un ejemplo. Si la policía interviene 1.000 gramos de una sustancia que parece cocaína y el análisis da una riqueza del 40 %, a efectos de la ley son 400 gramos de cocaína pura. No se alcanza la notoria importancia (750 gramos) y la pena se queda en el tipo básico. La diferencia son varios años de prisión.

Por eso una de las primeras cosas que revisa la defensa es el informe de análisis: si se hizo, quién lo hizo, cómo se tomaron las muestras y si la cadena de custodia de la sustancia está completa desde el registro hasta el laboratorio. Si hay huecos en esa cadena, la prueba puede perder valor.

En el hachís no se reduce a pureza para la notoria importancia: cuentan los 2,5 kilos de peso.

¿Es delito llevar droga encima por la calle?

Llevar droga para su consumo no es delito, pero si la lleva en la vía pública, en un local o en un transporte público es una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana (artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015). La sanción prevista es una multa de 601 a 30.000 euros, y lo habitual es que se imponga en su grado mínimo, de 601 a 10.400 euros.

Tres cosas que conviene saber:

Cuándo los gramos suben la pena y llevan a la cárcel

En derecho penal, si hay tráfico, estamos ante un delito contra la salud pública y la cantidad deja de ser una cuestión de «delito sí o no»: pasa a decidir la pena.

En la provincia de Cádiz, donde son frecuentes los alijos de hachís de cientos de kilos, estos umbrales se cruzan con facilidad. En una causa así, el papel de un abogado especializado en tráfico de drogas es revisar uno por uno el pesaje, el muestreo y la atribución de la droga a cada investigado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos gramos de cocaína son delito?

Ninguna cantidad es delito por sí sola. Llevar cocaína para su consumo no es delito de tráfico, aunque en la calle puede suponer una multa administrativa. Es delito tenerla para venderla o facilitarla a otros, sean 2 gramos o 200.

¿Cuántos gramos de hachís puedo llevar?

No hay un límite legal. Se han usado unos 25 gramos como referencia orientativa de consumo para cinco días, pero el juez valora el caso concreto. En la vía pública, cualquier cantidad puede dar lugar a una sanción administrativa.

¿Y si encuentran droga en una casa donde vivimos varios?

La policía y el juez tienen que atribuir la droga a una persona concreta. Que aparezca en una vivienda compartida no significa que sea de todos los que viven en ella. La defensa analiza dónde estaba, quién tenía acceso y qué otros indicios hay.

¿Las plantas de marihuana en casa cuentan como tráfico?

El cultivo es una de las conductas del artículo 368, pero el cultivo para consumo propio no es delito. Influyen el número de plantas, su producción estimada, los medios utilizados y si hay indicios de venta. Si el cultivo es visible desde la calle, puede haber además una sanción administrativa.

¿Le han intervenido droga en El Puerto de Santa María?

Antes de dar por hecho que es delito o que «solo» es una multa, conviene que un penalista con experiencia en drogas revise el atestado, el peso y el análisis. Las consecuencias de un mal planteamiento en el procedimiento se arrastran hasta el juicio. Le ofrecemos asesoramiento desde el primer momento. Contacte con el despacho o llame al 629 46 70 75.

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