
Le ha llegado una citación judicial del Tribunal de Instancia de El Puerto para declarar «en calidad de investigado». La pregunta es lógica: ¿qué significa y qué tengo que hacer? La respuesta corta es que no le están acusando todavía: el juez está investigando unos hechos y quiere oír su versión. Pero esa declaración puede pesar mucho en cómo acaba el procedimiento, así que no conviene ir sin preparar.
Qué significa estar citado como investigado
«Investigado» es el nombre que el derecho penal en España da desde 2015 a quien antes se llamaba «imputado». Quiere decir que en el procedimiento hay indicios sobre su posible participación en un delito y que el juez necesita escucharle. Nada más. Durante toda esta fase de instrucción usted sigue amparado por la presunción de inocencia.
En el proceso penal, ser investigado no es ser acusado ni mucho menos condenado: nadie ha declarado su culpabilidad. Muchos procedimientos se archivan tras la declaración del investigado o tras unas pocas diligencias. Otros siguen adelante. Lo que diga y cómo lo diga influye en cuál de los dos caminos se toma.
La condición de investigado tiene además una ventaja que se olvida: le da derechos. Desde que conoce que hay un procedimiento contra usted puede personarse con abogado, ver las actuaciones y pedir pruebas. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se los reconoce expresamente.
Lo primero al recibir la citación
Lea con calma la citación judicial. Le dirá qué órgano le cita, el número de procedimiento (normalmente unas diligencias previas), el día y la hora. En El Puerto, la citación procede de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, que hace las funciones del antiguo juzgado de instrucción e investiga los delitos cometidos en el término municipal.
A partir de ahí:
- Guarde la citación y cualquier notificación anterior. Su abogado necesitará el número de procedimiento para pedir copia de lo actuado.
- Si antes le tomó declaración la policía, busque el acta. Puede haber detalles que conviene contrastar con lo que diga ahora.
- No llame al juzgado para «explicarse». Lo que diga por teléfono no le ayuda y puede confundir.
- No contacte con el denunciante, si lo hay, ni directamente ni a través de terceros.
- Busque un abogado penalista ya, no el día antes. El abogado necesita tiempo para personarse y leer la causa.
Si vive fuera de El Puerto y le resulta difícil desplazarse, su abogado puede valorar pedir que la declaración se tome en el juzgado de su domicilio mediante auxilio judicial. No siempre se concede, pero se puede pedir.
Conocer la causa antes de declarar
Este es el punto que más se descuida. Usted tiene derecho a examinar las actuaciones, el expediente de la causa, antes de que le tomen declaración. En la práctica, su abogado se persona en el procedimiento y pide acceso a su contenido: la denuncia, el atestado y los documentos que haya. Conviene hacerlo con margen, porque entre la citación y la fecha de la declaración el plazo puede ser de pocos días.
Declarar sin saber qué dice la denuncia es exponerse a contradicciones que luego se usan en su contra. Con la causa delante, en cambio, se puede decidir con criterio qué contar, qué documentos aportar y qué preguntas no contestar.
La excepción es el secreto de las actuaciones (artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si el juez lo ha declarado, la defensa no podrá ver la causa durante un tiempo. En ese caso, la prudencia aconseja casi siempre no declarar hasta que se levante.
¿Está obligado a declarar?
Tiene que acudir a la citación. Lo que no tiene es obligación de declarar. Como investigado puede:
- Guardar silencio por completo.
- Contestar solo a algunas preguntas, por ejemplo únicamente a las de su abogado.
- No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
A diferencia del testigo, el investigado no jura decir verdad y no comete delito por callar o por no ser exacto. Acogerse al derecho a guardar silencio no se puede interpretar como una confesión.
Pero callar no siempre es lo mejor. Si tiene una explicación sólida y documentos que la respalden, declarar puede acabar con el procedimiento. La decisión se toma con el abogado, después de leer la causa.
Cómo preparar la defensa y la declaración con su abogado
Antes de entrar en la sala, usted y su abogado deberían tener claras cuatro cosas:
- Si declara o no, y si contestará a todas las partes o solo a la defensa.
- Qué hechos va a explicar y cuáles no conviene tocar.
- Qué documentos aporta: contratos, facturas, mensajes, extractos, informes médicos, lo que acredite su versión.
- Qué diligencias se pueden pedir: testigos, cámaras de seguridad, registros de llamadas, una pericial.
La estrategia de defensa se decide con toda la información de la causa sobre la mesa, no con suposiciones. Lo que no funciona es memorizar un relato. Los jueces y fiscales notan enseguida una declaración ensayada, y las preguntas que no se esperan desmontan cualquier guion. Funciona saber qué se quiere transmitir y decirlo con sus palabras.
Así es la declaración como investigado en el juzgado
La declaración se toma en el juzgado, con el juez, el letrado de la Administración de Justicia, el fiscal, su abogado y, si los hay, los abogados de las acusaciones. Suele grabarse.
El juez le informa de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos. Después pregunta el juez, luego el fiscal, las acusaciones y, al final, su abogado. Puede pedir que le repitan una pregunta o tomarse un momento antes de contestar. Al terminar, se le da a firmar el acta o se deja constancia de la grabación.
Una declaración de un asunto sencillo dura entre quince minutos y una hora. En causas complejas, de empresa o con mucha documentación, puede ser bastante más.
Qué pasa después de declarar
Después de la declaración pueden ocurrir varias cosas:
- Archivo (sobreseimiento). Si el juez entiende que no hay delito o que no hay indicios suficientes contra usted.
- Más diligencias. El juez puede pedir informes, citar a testigos o practicar otras pruebas antes de decidir.
- Paso a juicio. Si el juez considera que hay indicios, dicta un auto de procedimiento abreviado, el fiscal y las acusaciones presentan su escrito de acusación con la pena que piden y se abre la fase de juicio oral. El juicio se celebra después ante el órgano de enjuiciamiento que corresponda, o ante la Audiencia Provincial de Cádiz si el delito es grave.
- Medidas cautelares. No es lo habitual tras una citación, pero si hay riesgo para la víctima el juez puede acordar una orden de alejamiento.
Ser citado como investigado no supone que vayan a detenerle después: la persona que acude citada en libertad no está detenida. Si el juez le ha citado en libertad, lo normal es que salga igual que entró.
Si la citación tiene que ver con su empresa
Cuando la investigación afecta a su actividad profesional (una estafa denunciada por un cliente, un delito societario, un problema con Hacienda o con la Seguridad Social), la preparación es distinta. Aquí el papel pesa más que el relato: contabilidad, contratos, correos, actas.
En estos casos conviene que la defensa tenga tiempo para ordenar la documentación y, si hace falta, preparar una pericial. Si esta es su situación, le recomendamos hablar con un abogado de delitos económicos antes de la fecha de la citación.
Errores que conviene evitar
- Ir a declarar sin abogado o con un abogado que no ha leído la causa.
- Pensar que «como no he hecho nada, no necesito preparar nada».
- Contactar con quien le ha denunciado para que retire la denuncia.
- Publicar en redes sociales sobre el asunto.
- No acudir a la citación. Si no comparece sin causa justificada, el juez puede ordenar que le traigan detenido.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para declarar como investigado?
Sí. La declaración como investigado exige siempre asistencia letrada. Si no designa a uno, se le nombrará de oficio. Lo recomendable es elegirlo usted con tiempo para que pueda estudiar la causa.
¿Qué pasa si no puedo acudir a la citación judicial?
Comuníquelo cuanto antes a través de su abogado y justifique el motivo. El juez puede fijar otra fecha. Lo que no debe hacer es no presentarse sin avisar.
¿Qué consecuencias tiene estar investigado?
Por sí misma, ninguna pena. Estar investigado no le impide trabajar, viajar ni hacer vida normal, salvo que el juez acuerde alguna medida cautelar concreta. Las consecuencias reales dependen de cómo termine el proceso, y ahí la declaración y el asesoramiento desde el principio pesan mucho.
¿Quedan antecedentes por estar investigado?
No. Los antecedentes penales solo existen si hay una condena firme. Estar investigado, o incluso ser juzgado y absuelto, no genera antecedentes.
¿Puede el juez detenerme el mismo día de la declaración?
Es muy poco frecuente cuando se acude citado en libertad: si la policía o el juez hubieran querido su detención, no le habrían citado. Solo podría acordarse prisión provisional si lo pide una acusación y se celebra una comparecencia específica para ello, con su abogado presente.
¿Le han citado como investigado en El Puerto?
La declaración es su primera oportunidad de defenderse, y se prepara antes de entrar en la sala. Haga su consulta cuanto antes. Desde el primer momento nos personamos en la causa, la estudiamos con usted y le acompañamos a declarar en el Tribunal de Instancia de El Puerto o donde le citen. Pida cita con nuestro despacho o llame al 629 46 70 75.
¿Necesita un abogado penalista en El Puerto?
Cuéntenos su caso y le diremos cómo podemos ayudarle.