
Las penas por tráfico de drogas en España van de tres a seis años de prisión si la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA) y de uno a tres años si no lo causa (hachís, marihuana). Además de la prisión, la condena incluye siempre una multa proporcional a lo que valía la droga intervenida. Son las penas del tipo básico del artículo 368 del Código Penal. A partir de ahí suben con la cantidad y las agravantes, o bajan si el hecho es de poca entidad.
En la provincia de Cádiz, estas penas del Código Penal no son teoría. Por la costa y por la desembocadura del Guadalquivir pasan muchos de los alijos de hachís que llegan a la península, y los juzgados de la provincia ven a diario desde pequeñas ventas en la calle hasta operaciones con embarcaciones. Conocer el tramo de pena que se juega es el primer paso para diseñar la defensa.
Tabla de penas por tráfico de drogas
| Supuesto | Cocaína, heroína, MDMA y otras de grave daño | Hachís, marihuana y otras sin grave daño |
|---|---|---|
| Escasa entidad (art. 368, párrafo 2.º) | 1 año y 6 meses a 3 años menos un día | 6 meses a 1 año menos un día |
| Tipo básico (art. 368) | 3 a 6 años y multa del tanto al triplo | 1 a 3 años y multa del tanto al duplo |
| Agravado, por ejemplo notoria importancia (art. 369) | 6 años y 1 día a 9 años y multa del tanto al cuádruplo | 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses y multa del tanto al cuádruplo |
| Extrema gravedad o jefes de organización (art. 370) | 6 años y 1 día a 13 años y 6 meses | 3 años y 1 día a 6 años y 9 meses |
Los tramos de los artículos 369 y 370 salen de subir la pena del artículo 368 uno o dos grados, como manda la ley. Dentro de cada tramo, el tribunal fija la pena concreta según las circunstancias del caso y del acusado.
Además, el tribunal acordará el comiso de la droga y de los bienes y el dinero procedentes del delito o utilizados para cometerlo, como vehículos o embarcaciones.
La multa no es simbólica. Se calcula sobre el valor de la droga en el mercado ilícito, que suele fijar un informe pericial. En alijos grandes puede alcanzar cifras muy elevadas y, si no se paga, puede convertirse en más tiempo de prisión.
Qué conductas castiga el artículo 368
El delito de tráfico de drogas es un delito contra la salud pública, y el artículo 368 no se limita a la venta. Habla de «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas» y castiga a quien las cultiva, elabora o trafica con ellas, a quien de cualquier otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de otros, y a quien posee droga con esos fines.
Lo decisivo está al final: la posesión de drogas para consumirlas uno mismo no es delito. Por eso gran parte de los juicios por drogas se deciden en una sola pregunta: ¿a qué iba destinada la sustancia? La acusación lo deduce de indicios como la cantidad, la pureza, el reparto en dosis, las básculas, el dinero fraccionado o los mensajes del móvil. La defensa discute esos indicios uno por uno.
Tenencia para autoconsumo: cuándo no hay delito
La tenencia de droga para consumo propio queda fuera del Código Penal. No hay pena de prisión, aunque sí puede haber una sanción administrativa: llevarla o consumirla en la vía pública es una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana. En el procedimiento penal, la prueba de la intención es lo que separa el autoconsumo del tráfico. Por eso el cultivo de unas pocas plantas en casa o la elaboración de una pequeña cantidad para uno mismo pueden no ser delito, y la misma cantidad repartida en dosis sí.
Por qué no se castiga igual la cocaína que el hachís
El Código Penal separa las drogas en dos grupos: las que causan grave daño a la salud y las que no, pero no dice cuáles van en cada uno. Lo ha ido decidiendo la jurisprudencia: la cocaína, la heroína, el MDMA, las anfetaminas o el LSD se consideran de grave daño; el hachís y la marihuana, no.
Esa clasificación triplica el punto de partida. Vender cocaína arranca en tres años de prisión; vender hachís, en uno. Y eso tiene una consecuencia práctica: con hachís, una condena en el tipo básico puede quedar por debajo de dos años y permitir no entrar en prisión. Con cocaína, en el tipo básico, no.
Cuándo la cantidad es de notoria importancia
El artículo 369 sube la pena un grado si la cantidad es de «notoria importancia». La ley no dice cuánto es. Lo fijó el Tribunal Supremo en un acuerdo de su Sala Segunda de 2001, que toma como referencia unas 500 dosis de consumo diario. Las cifras de referencia más usadas son:
| Sustancia | Notoria importancia a partir de |
|---|---|
| Heroína | 300 gramos de sustancia pura |
| Cocaína | 750 gramos de sustancia pura |
| MDMA | 240 gramos de sustancia pura |
| Hachís | 2,5 kilos |
| Marihuana | 10 kilos |
En cocaína y heroína se cuenta la sustancia pura, no el peso bruto. Un kilo de cocaína con una riqueza del 60 % son 600 gramos puros y no llega al umbral. Por eso el análisis de pureza del laboratorio puede cambiar de tramo toda una acusación. En el hachís, en cambio, se cuenta el peso sin reducir a pureza.
Por encima de ese umbral hay un segundo escalón: la extrema gravedad del artículo 370, pensada para cantidades que superan con mucho la notoria importancia. El Supremo fijó la referencia en mil veces la cantidad de notoria importancia, es decir, unos 2.500 kilos de hachís. Se aplica también la extrema gravedad, sin mirar la cantidad, cuando se usan buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico. En la costa de Cádiz, donde muchos alijos se mueven en narcolanchas, esta agravante aparece con frecuencia en los escritos de acusación.
Otras agravantes del artículo 369
La cantidad no es la única razón para subir un grado. El artículo 369 recoge otras, entre ellas:
- Que los compradores sean menores de edad o personas que están en un programa de rehabilitación.
- Que el dueño o un empleado de un bar, discoteca u otro local abierto al público venda en él.
- Se vende en centros docentes, militares o en establecimientos penitenciarios, o en sus proximidades.
- La sustancia se adultera o se mezcla aumentando el daño a la salud.
- El autor pertenece a una organización o participa en otras actividades organizadas.
- Se usa violencia o se exhiben armas.
La agravante de venta en centros penitenciarios tiene peso en El Puerto, por la presencia de los centros Puerto I, II y III. Introducir droga en una visita o en un paquete para un interno es una de las conductas que se ven en los juzgados de la ciudad.
La pena puede bajar: escasa entidad y otras atenuaciones
El mismo artículo 368 tiene una válvula de escape: si el hecho es menor y la situación personal del acusado lo justifica, el tribunal puede bajar la pena un grado. Es lo que se conoce como escasa entidad. Pensemos en un consumidor sin antecedentes al que pillan vendiendo un par de papelinas para pagarse lo suyo: es el caso típico. No cabe si concurren las agravantes de los artículos 369 bis o 370.
Otras vías de rebaja que conviene conocer:
- Drogodependencia. Si el delito se cometió por la adicción, puede apreciarse una atenuante o incluso una eximente incompleta, según el grado de afectación.
- Rehabilitación acreditada (artículo 376 CP). Quien era adicto cuando ocurrieron los hechos y demuestra que ha completado con éxito un programa de deshabituación puede ver su pena rebajada uno o dos grados. No vale si la cantidad era de notoria importancia o de extrema gravedad.
- Colaboración con la justicia. El mismo artículo 376 prevé rebajar la pena a quien abandona la actividad y colabora para identificar a otros responsables o impedir el delito.
Dónde se juzga un delito de tráfico de drogas en Cádiz
La investigación la lleva el juzgado de instrucción del lugar de los hechos; en El Puerto, el Tribunal de Instancia de la ciudad. El juicio depende de la pena que se pida:
- Hasta cinco años de prisión: se juzga ante un juez de lo penal. Es lo habitual en casos de hachís o marihuana sin agravantes.
- Más de cinco años: se juzga en la Audiencia Provincial de Cádiz. Aquí llegan la mayoría de los casos de cocaína y todos los de notoria importancia o extrema gravedad.
Los casos más pequeños de hachís o marihuana, con detenido y hechos sencillos, pueden tramitarse como juicio rápido desde el juzgado de guardia.
¿Se puede evitar entrar en prisión?
En muchos casos, sí. Estas son las vías principales:
- Suspensión ordinaria (artículo 80.2 CP). Si la condena no supera dos años, es la primera vez y se paga la responsabilidad civil, el juez puede dejar la pena en suspenso.
- Suspender la condena por la adicción (artículo 80.5 CP). Si el delito tuvo su origen en la dependencia, el juez puede dejar sin ejecutar penas de hasta cinco años, siempre que un centro acreditado certifique que la persona está en tratamiento o ya deshabituada.
- Conformidad en juicio rápido. Si el delito tiene una pena de hasta tres años y la pedida, rebajada en un tercio, no pasa de dos, aceptar los hechos en el juzgado de guardia reduce la pena en ese tercio. Con cocaína rara vez se dan esos números; con hachís y marihuana, a menudo.
Ninguna es automática: todas exigen acreditar sus requisitos y los derechos del acusado se defienden con prueba. Se ganan o se pierden según cómo se haya llevado el caso desde la detención. Si está en esta situación, hable cuanto antes con un abogado penalista de drogas que conozca cómo resuelven estos casos los juzgados de la provincia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de cárcel hay por vender cocaína?
Sin agravantes ni atenuantes, la horquilla es de tres a seis años, más una multa que puede triplicar el valor de lo vendido. Si el tribunal aprecia escasa entidad, se queda entre año y medio y tres años.
¿Y por vender hachís o marihuana?
La pena base es de uno a tres años, con una multa de hasta dos veces el valor de la sustancia. Con escasa entidad, baja a una horquilla de seis meses a un año.
¿Qué pena hay por transportar hachís en una embarcación?
El uso de embarcaciones como medio de transporte específico es extrema gravedad (artículo 370). La pena sube uno o dos grados sobre la del artículo 368: de tres años y un día hasta seis años y nueve meses en el caso del hachís, además de la multa.
¿Se puede ir a prisión sin antecedentes?
Sí. No tener antecedentes ayuda a suspender penas de hasta dos años, pero si la condena pasa de ahí y no hay adicción acreditada, el ingreso es probable. De ahí la importancia de pelear la calificación desde el primer escrito.
¿Le investigan por tráfico de drogas en El Puerto o en Cádiz?
En un caso de drogas, la diferencia entre entrar o no en prisión suele estar en detalles técnicos: la pureza, el pesaje, la cadena de custodia. Los revisamos uno a uno y buscamos la calificación y la alternativa a la cárcel que mejor encajen. Contacte con nosotros o llame al 629 46 70 75.
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