Abogado de violencia de género en El Puerto de Santa María
Le han denunciado o es víctima de violencia de género: defensa y acusación ante la sección de violencia sobre la mujer del Tribunal de Instancia de El Puerto de Santa María y la Audiencia Provincial de Cádiz.
Una denuncia por violencia de género pone en marcha un procedimiento rápido que exige actuar con rapidez. Es habitual la detención y la puesta a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en pocas horas, muchas veces por el cauce del juicio rápido. Antes de declarar conviene que su abogado conozca qué consta en el atestado y en la denuncia, porque el acusado tiene derecho a no declarar y a la presunción de inocencia. En esa primera comparecencia el juez decide sobre la orden de protección y las medidas cautelares, y lo que se diga y se acredite ahí condiciona el resto del proceso. Por eso la asistencia letrada y la presencia de su abogado en el juzgado de guardia son clave: con un abogado especializado en violencia de género se valora en el momento si conviene una conformidad, que en el juicio rápido rebaja la pena en un tercio (art. 801 LECrim), o si hay que ir a juicio. Si se celebra, el Juzgado de lo Penal debe señalarlo en un plazo breve, normalmente dentro de los 15 días siguientes.
Qué es violencia de género según la ley
La Ley Orgánica 1/2004 la define como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Incluye las agresiones y la violencia física, la psíquica (humillaciones, control o aislamiento) contra la integridad moral, las amenazas, las coacciones, el acoso o la privación arbitraria de libertad.
Violencia de género y violencia doméstica: diferencias
La violencia doméstica es la que se ejerce sobre otros miembros del entorno familiar, como hijos, padres, hermanos o una pareja del mismo sexo, y se castiga en los artículos 153.2 y 173.2 sin la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer. El tipo penal aplicable cambia el juzgado, las penas y las medidas, así que es lo primero que revisamos.
Si usted es víctima de violencia de género
Si usted es la víctima, la acompañamos desde el primer paso, con trato reservado, secreto profesional, sensibilidad y a su ritmo. La ley le reconoce el derecho a asistencia jurídica inmediata y a información sobre las ayudas y recursos disponibles; el teléfono 016 atiende en toda España a cualquier hora. Presentamos la solicitud de orden de protección frente al agresor, asumimos su representación como acusación particular y ejercemos la acción civil para reclamar la responsabilidad civil y la indemnización. También pedimos las medidas civiles provisionales sobre los hijos, con arreglo a su interés superior. No prometemos un resultado, pero sí una defensa firme de sus derechos y una explicación clara de cada paso.
La orden de protección y la orden de alejamiento
La orden de protección se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se resuelve en una comparecencia urgente. Suele incluir una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima, a veces con dispositivos telemáticos, y puede fijar medidas civiles provisionales (guarda de los hijos, uso del domicilio familiar o pensión de alimentos). Si el juez la acuerda, su duración y alcance se pueden recurrir. Una advertencia que repetimos a cada cliente: incumplir la orden es un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, aunque sea la propia víctima quien retome el contacto. Solo el juzgado puede modificar la orden.
Custodia y régimen de visitas cuando hay un proceso penal
Desde la reforma de 2021, si un progenitor está incurso en un proceso penal por violencia de género y hay indicios fundados, no procede la custodia compartida (art. 92.7 del Código Civil) y, como regla, tampoco el régimen de visitas con los hijos menores, salvo resolución motivada en interés del menor (art. 94). Por eso la defensa penal y las medidas sobre los hijos se trabajan a la vez.
Áreas de defensa
Los delitos de violencia de género y sus penas
Estos son los delitos que con más frecuencia se ventilan ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En ellos la relación de pareja ya forma parte del delito, por lo que no se aplica además la agravante de parentesco (art. 23); en otros, como las lesiones del art. 147 o el homicidio, sí puede apreciarse esa agravante o la de discriminación por razones de género (art. 22.4 CP).
El menoscabo psíquico o la lesión leve, o el maltrato de obra sin lesión, cuando la víctima es o ha sido pareja. Pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a tener armas.
No hay dos casos iguales, pero la defensa del acusado se apoya en la presunción de inocencia y en la prueba, y la estrategia se adapta a la gravedad de los hechos y a la tramitación de cada procedimiento de violencia sobre la mujer.
PASO 01
La presunción de inocencia
Es la acusación quien debe probar los hechos más allá de toda duda razonable. Revisamos además las garantías de la detención y pedimos la nulidad de la prueba obtenida vulnerando derechos.
PASO 02
La declaración de la víctima
Cuando es la prueba principal, la jurisprudencia exige que el testimonio sea creíble, persistente y con corroboraciones objetivas.
PASO 03
La dispensa del artículo 416 LECrim
El derecho de la víctima a no declarar contra su pareja tiene hoy límites tras la reforma de la LO 8/2021.
PASO 04
Denuncias instrumentales
En crisis de pareja o de divorcio, estudiamos si la denuncia responde a hechos reales o a un interés en la separación o en el proceso de familia, siempre con la prueba y sin descalificar a la víctima.
«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»
Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho
Abogado especialista en violencia de género en El Puerto
La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado experto en violencia de género, con más de cuarenta años de trayectoria en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado, con conocimiento de los juzgados de Cádiz, especialización en esta materia y el trato directo que estos asuntos exigen. Nuestro bufete presta este servicio de asesoramiento y defensa a personas de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz. Una condena tiene consecuencias como los antecedentes penales o la privación del derecho a tener armas, pero no siempre significa entrar en prisión: en penas cortas y sin antecedentes cabe pedir la suspensión de la pena (art. 80), que en estos delitos lleva siempre prohibición de aproximación y un programa formativo (art. 83.2), y la sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Cádiz o, si juzgó la Audiencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer en El Puerto de Santa María
Los hechos ocurridos en El Puerto de Santa María los instruye la plaza n.º 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, que asume la violencia sobre la mujer y resuelve las órdenes de protección. Su sede está en el Parque Empresarial Las Salinas (calle Doctor Duarte de Acosta, 9). El enjuiciamiento corresponde, según la pena, al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz. Cuando hay hijos de por medio, el interés superior del menor guía las medidas.
C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
★★★★★
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
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Juan Murillo
hace 3 semanas
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Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
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José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
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Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
★★★★★
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
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Rafael Gomez cala
hace 1 mes
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Miguel Silva
hace 1 mes
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Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
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Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
★★★★★
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes
Lo que conviene saber
Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.
Si va por juicio rápido, puede resolverse en el propio juzgado de guardia o celebrarse en pocas semanas. Si exige más investigación, la instrucción se alarga varios meses según la complejidad y la prueba pendiente.
Es el abogado de la acusación particular. La víctima puede personarse con su propio letrado o con uno del turno especializado, y ese abogado pide medidas, prueba e indemnización.
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