Defensa penal en El Puerto de Santa María

Abogado de drogas y narcotráfico en El Puerto de Santa María

Le han detenido o investigan por drogas: defensa penal en El Puerto de Santa María desde la detención, el registro y el atestado, ante los juzgados de El Puerto y la Audiencia Provincial de Cádiz.

Áreas de defensa

Cuándo necesita un abogado de drogas

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, conviene actuar cuanto antes.

01

La asistencia en comisaría y ante la Guardia Civil se presta desde el primer momento.

02

Comprobamos si había auto judicial, consentimiento válido o flagrante delito.

03

Paquetería intervenida, aprehensiones en la bahía de Cádiz o entregas vigiladas.

04

La cantidad, las dosis y los útiles marcan la diferencia entre la posesión para autoconsumo y el delito de tráfico.

05

Revisamos la legalidad de las escuchas y qué se puede usar como prueba de cargo en su contra.

Le han detenido con droga: qué hacer ahora

Buena parte de la instrucción se apoya en el atestado policial. Conviene leerlo con su abogado antes de declarar y decidir qué conviene decir y qué no, porque tiene derecho a no declarar y a no confesarse culpable. Una declaración precipitada, sin conocer lo que consta en el procedimiento, es uno de los errores que más pesan después. Guarde silencio, pida un abogado y no firme ni reconozca nada sin asesoramiento. Recuerde que la detención no puede superar las 72 horas antes de pasar a disposición judicial, y que su abogado puede pedir el habeas corpus si se alarga sin causa.

Delitos contra la salud pública: tenencia, consumo y tráfico no son lo mismo

El artículo 368 del Código Penal castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero no la tenencia para el consumo propio, que es atípica. La acusación suele sostener el tráfico a partir de indicios: la cantidad aprehendida, la droga fraccionada en dosis, la presencia de balanzas o de dinero en billetes pequeños. Frente a eso, la defensa analiza si esos indicios se sostienen o si la conducta es compatible con el consumo, por ejemplo en el consumo compartido entre personas adictas, que el Tribunal Supremo admite con requisitos estrictos. La pena base del artículo 368 se agrava en supuestos del artículo 369 (cantidad de notoria importancia, entrega a menores de 18 años, venta en centros docentes o penitenciarios), la pertenencia a una organización se castiga en el artículo 369 bis y el artículo 370 reserva las penas más altas para la extrema gravedad, la jefatura de una organización o el uso de embarcaciones, habitual en el narcotráfico por vía marítima. Junto a la prisión y la multa, el artículo 374 prevé el comiso de la sustancia, del dinero y de los vehículos empleados.

Penas por tráfico de drogas en España (art. 368 y siguientes CP)

Los delitos contra la salud pública tienen penas que el Código Penal distingue según el tipo de sustancia y la gravedad de los hechos. Conocer la horquilla de cada caso es lo primero para fijar una estrategia realista.

Sustancias que causan grave daño a la salud

Cocaína, heroína, MDMA, LSD o anfetaminas: pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga (art. 368).

Sustancias que no causan grave daño

Hachís, marihuana y demás derivados del cannabis: de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo.

Escasa entidad del hecho

Si el hecho es de escasa entidad y las circunstancias personales lo permiten, el juez puede imponer la pena inferior en grado (art. 368, párrafo segundo). Es la vía habitual en ventas aisladas de pequeñas cantidades entre consumidores, y supone una reducción importante de la condena.

Notoria importancia y organización

La cantidad de notoria importancia (según el Tribunal Supremo, unos 750 g de cocaína pura, 300 g de heroína pura o 2,5 kg de hachís) sube la pena en grado (art. 369). La pertenencia a una organización criminal (art. 369 bis) y la extrema gravedad (art. 370) llevan a las penas más altas, que pueden superar los 9 años de prisión.

Quién investiga el narcotráfico en El Puerto

En la bahía de Cádiz las operaciones suelen partir de la Guardia Civil, de la Policía Nacional o del Servicio de Vigilancia Aduanera, los organismos con más actividad en la zona por su cercanía al Estrecho y a la frontera con Gibraltar. Si la actividad la desarrolla un grupo organizado y produce efectos en territorios de distintas Audiencias, la jurisdicción puede pasar a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ), y su abogado tiene que conocer esa línea de investigación desde el principio. En la fase de instrucción revisamos cada auto que limita sus derechos: escuchas, seguimientos, entradas y registros y la prisión provisional, para que la investigación respete las garantías del proceso penal. Si hay prisión provisional, pedimos la libertad con medidas alternativas cuando cambian las circunstancias.

Cómo trabajamos

Cómo defendemos los delitos de drogas

No hay dos casos iguales, pero la defensa se juega en cómo se obtuvo la prueba.

PASO 01

Legalidad de la entrada y registro

Sin consentimiento del titular ni resolución judicial, la entrada en un domicilio solo cabe en flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución). Si la prueba se obtuvo vulnerando ese derecho, pedimos su nulidad. Un registro domiciliario mal practicado puede dejar sin base toda la acusación.

PASO 02

Cadena de custodia

Revisamos cómo se recogió, precintó, trasladó y analizó la sustancia, porque cualquier salto en la cadena afecta a la fiabilidad de la prueba.

PASO 03

Análisis y pureza

El informe del laboratorio oficial (Área de Sanidad o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) sobre el peso, el principio activo y la pureza puede cambiar la calificación y la pena; si hay dudas, pedimos un contraanálisis.

PASO 04

Intervenciones telefónicas

Comprobamos que la intervención de las comunicaciones se autorizó por auto motivado y se ejecutó conforme a la ley (arts. 588 bis y siguientes LECrim).

PASO 05

Circunstancias personales

Cuando existe una adicción acreditada, cabe valorar la atenuante de drogadicción (art. 21.2) y medidas de deshabituación. Con una pena de hasta 5 años, la suspensión de la condena es posible si el delito se cometió a causa de esa dependencia y el tratamiento está en marcha (art. 80.5).

Por qué este despacho

Por qué elegir a nuestro despacho de abogados penalistas en El Puerto

En un delito de drogas cuenta un abogado especializado, con criterio para discutir registros, análisis y penas.

Especialización penal

Cuenta cuando se discuten registros, análisis y penas.

Defensa desde el primer momento

Intervenimos en la detención, en la instrucción y en el juicio.

Conocimiento de la zona

La práctica ante los juzgados de Cádiz y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo orientan cada actuación.

Trato directo

Hablará siempre con su abogado, con compromiso y sin intermediarios, durante todo el proceso.

Castillo de San Marcos, El Puerto de Santa María. Foto: Diego Delso, delso.photo, CC BY-SA 4.0.

«El mayor riesgo en un procedimiento penal no es la acusación que ya ha llegado; es la que aún puede evitarse.»

Luis López de Castro · Abogado penalista
El despacho

Luis López de Castro, abogado penalista experto en delitos de drogas

La defensa la dirige Luis López de Castro, abogado con más de cuarenta años de experiencia en el ámbito del derecho penal y con actuaciones ante el Tribunal del Jurado. En un delito de drogas conviene un abogado especialista en tráfico de drogas, con criterio para discutir la prueba y la complejidad de cada causa. Atendemos a los clientes de El Puerto de Santa María y de toda la provincia de Cádiz.

En su plaza

El delito de drogas ante los juzgados de El Puerto de Santa María

Muchos de estos asuntos se inician con una actuación de la Guardia Civil o de la Policía en El Puerto y su entorno de la bahía de Cádiz, y se instruyen en los juzgados de la ciudad. El enjuiciamiento corresponde, según la pena, al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cádiz. Cuando el dinero procede del narcotráfico y se oculta o se invierte, el asunto puede concurrir con un blanqueo de capitales. Si hay sentencia de condena, el recurso de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial o, si juzgó la Audiencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

C. Cáceres, 12, 11500 Valdelagrana, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tribunal de Instancia · Sección Civil y de Instrucción
El Puerto de Santa María
Instrucción y enjuiciamiento penal
Partido judicial n.º 10 · Cádiz
Recursos y Tribunal del Jurado
Audiencia Provincial de Cádiz
Colegiación
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Opiniones de clientes

Lo que dicen nuestros clientes

5,0
Excelente
Basado en 14 reseñas en Google
José Luís Serrano Sanchez
hace 2 semanas
Una atención excelente desde el primer contacto. Cercanía, disponibilidad y mucha claridad a la hora de explicar cualquier duda.
miguel blanco
hace 2 semanas
Se nota que conoce muy bien el derecho penal. Explica las cuestiones de forma sencilla y transmite mucha seguridad y experiencia.
jose ventura sanchez reyes
hace 3 semanas
Muy buen abogado sin duda. Directo, profesional,amable y desde el primer momento sin crear falsas expectativa. Me explico las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto en todo momento. Muchas gracias por todo y seguiremos confiando en ti siempre.
Juan Murillo
hace 3 semanas
Muy recomendable. Atención rápida ,explicaciones claras y un trato cercano y profesional en todo el proceso de asesoramiento.
Leni Llopis Otero
hace 4 semanas
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad. Gracias por estar siempre disponible, cuando te hemos necesitado.
José Carlos ALBERT Muñoz
hace 4 semanas
Muy recomendable. Cercano, claro y resolutivo. En una situación complicada agradecí especialmente poder contar con alguien que me explicara las cosas sin rodeos. La confianza que te transmite facilita la toma de decisiones en momentos difíciles. Siempre dispuesto a cualquier hora del día para atenderte.
GRUPO INNOVAX SL
hace 1 mes
Agradezco especialmente la implicación y la forma de explicarme cada paso. Nunca había pasado por una situación así y sentirme acompañado fue fundamental.
sergio trujillo
hace 1 mes
Muy bien abogado. Directo, profesional y sin crear falsas expectativas. Me explicó las distintas posibilidades y estuvo pendiente del asunto hasta el final.
Rafael Gomez cala
hace 1 mes
Una experiencia muy positiva dentro de una situación que no era nada fácil. Buen asesoramiento, cercanía y mucha profesionalidad.
Miguel Silva
hace 1 mes
Gran profesional muy implicado y se nota que tiene pasión por lo que hace. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso te da seguridad en los procesos más complejos. Gracias por la paciencia.
Ángel Barrera Bernal
hace 1 mes
Profesional, atento y muy implicado. Durante todo el procedimiento mantuvo una comunicación constante conmigo y eso se agradece mucho. Tranquilidad y confianza en momentos críticos y en decisiones difíciles.
Oscar Trujillo Pajares
hace 1 mes
Desde el primer momento me explicó todo con claridad y me transmitió mucha tranquilidad. Muy profesional y siempre pendiente de cómo avanzaba el procedimiento.
Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber

Respuestas a las dudas más habituales cuando alguien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal.

No, es atípica. Otra cosa es que concurran indicios de tráfico, como la cantidad, el fraccionamiento en dosis o las balanzas. El consumo o la tenencia en la vía pública sí es una infracción administrativa grave de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 36.16 LO 4/2015), con multa, pero no un delito.

Guarde silencio y pida un abogado antes de declarar. No firme ni reconozca nada sin asesoramiento.

Solo con su consentimiento o en caso de flagrante delito. Fuera de esos supuestos hace falta un auto del juez, y la prueba obtenida sin él puede declararse nula.

No. La cantidad es un indicio, no una prueba cerrada; se valora con el resto de circunstancias y los análisis.

Sí. El peso, el principio activo y la pureza pueden cambiar la calificación y la pena.

Depende de la sustancia y de las agravantes: de 1 a 3 años si no causa grave daño a la salud (hachís, marihuana) y de 3 a 6 si lo causa (cocaína, heroína), con penas superiores en notoria importancia u organización. Por debajo de 2 años de prisión y sin antecedentes, cabe pedir la suspensión de la pena.

Sí. El comiso alcanza la droga, el dinero, los bienes obtenidos y los vehículos o embarcaciones usados para el transporte (art. 374 en relación con el art. 127). La defensa puede acreditar el origen lícito de esos bienes y pedir que se devuelvan, aunque nadie puede garantizar el resultado ni la absolución.

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En derecho penal, el primer día cuenta. Escríbanos para pedir una consulta y le respondemos con la mayor brevedad, con la reserva que su asunto exige.

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